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Prevención para autónomos

La Prevención de Riesgos Laborales en el caso de los trabajadores autónomos pasa necesariamente por la distinción de dos situaciones.

La primera de ellas de aplicación a trabajadores autónomos que tienen a su cargo personal asalariado y que por tanto pasan a tener la clasificaciónde Empresario, siendo sujeto directo de la aplicación de todo el articulado de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

La segunda de ellas de aplicación a trabajadores autónomos que no dan ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Es este caso desde la entrada en vigor de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo implica, de forma genérica, el cumplimiento por parte de los trabajadores autónomos de una serie de obligaciones o deberes respecto a la prevención de riesgos laborales, que no es otro que el de cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de trabajo de prestación de servicios.” (Art. 5 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo).

Por tanto, para llevar a cabo por parte de los trabajadores autónomos sin personal asalariado la aplicación de los principios preventivos recogidos en el marco normativo de prevención de riesgos (evitar y combatir los riesgos desde su origen, adaptar el trabajo a la persona, sustituir lo peligroso, tener en cuenta la evolución técnica, planificar y organizar el trabajo y adoptar medidas de protección colectiva e individual), desde GESACAP queremos ofrecerle la posibilidad de asesorarle para adaptar un sistema de gestión adecuado a sus necesidades.

Le ofrecemos desde 150 euros:

  • Manual sobre los riesgos laborales de su puesto de trabajo.
  • Formación del Aula permanente de la construcción. Curso inicial de 8 horas presencial.
  • Asesoramiento en las áreas de coordinación empresarial.